Este 14 de abril el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, resolvió a favor de un padre de familia, quien además es funcionario público de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamiento de La Paz, otorgándole una licencia de paternidad por dos meses con goce de sueldo.

Este fallo se dio gracias a que el hombre solicitó una licencia de paternidad de tres meses al área de recursos humanos del Ayuntamiento para cuidar a su hija recién nacida y a la madre. Sin embargo, su petición fue rechazada, concediéndole únicamente diez días hábiles. La negativa se basó en el artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, que limita el periodo de licencia de paternidad. Inconforme con la decisión, presentó un recurso de queja ante el Juzgado de Distrito.

El derecho al cuidado

El Tribunal Colegiado consideró que tanto la madre como la hija tienen un interés legítimo en esta situación. La madre, en su derecho a la salud, necesita asistencia física y emocional durante su recuperación postparto. En cuanto a la hija, su derecho a la salud y el principio del interés superior de la niñez se ven reflejados en la necesidad de recibir cuidados de ambos progenitores para asegurar su adecuado desarrollo.

Los magistrados subrayaron que el goce de una licencia de paternidad es un derecho preexistente, respaldado tanto por la norma constitucional como local. La equiparación en las temporalidades de las licencias materna y paterna representa un avance significativo en el reconocimiento de la igualdad entre ambos permisos. Este enfoque busca romper con estereotipos discriminatorios que limitan las responsabilidades parentales a la figura materna.

Las labores de cuidado y crianza es cosa de dos 

Los magistrados del tribunal resaltaron que el cuidado de la recién nacida no debe recaer únicamente en la madre, sino en ambos progenitores. Esta distribución equitativa de responsabilidades se alinea con el fortalecimiento del vínculo emocional de la bebé con ambos padres desde sus primeras semanas de vida, creando un ambiente seguro y armónico para su desarrollo integral.

Al mismo tiempo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la Primera Sala, ha defendido que es discriminatorio y estereotipado considerar que la función exclusiva de la mujer es cuidar a sus hijas e hijos, ya que esta responsabilidad es compartida por mujeres y hombres por igual. Esta decisión refuerza la importancia de reconocer y promover la participación activa de los padres en el cuidado y la crianza de las infancias. 

Pendiente ampliar la licencia de paternidad en todo el país

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México enfrenta un reto importante en cuanto a la equidad en los permisos de paternidad. Actualmente, el país cuenta con uno de los más limitados a nivel global, ofreciendo únicamente cinco días a los padres para cuidar y acompañar a sus hijas e hijos recién nacidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. 

En diciembre de 2023, el Congreso dio un paso importante al aprobar una reforma laboral que modifica el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y el 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.Esta reforma establece la obligación patronal de otorgar un permiso de 20 días laborales a los hombres trabajadores que se conviertan en padres, triplicando la duración del permiso actual.

Aunque esta medida representa un avance significativo, aún está pendiente que sea votada en el pleno del Senado para convertirse en decreto y posteriormente ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el Ejecutivo Federal.