Los candidatos al Senado de la República por Movimiento Ciudadano (MC), Eliseo Fernández Montufar, de Campeche, y Alberto Esquer Gutiérrez, de Jalisco, aparecerán en las boletas electorales del próximo 2 de junio a pesar de que sus candidaturas habían sido canceladas por incumplir con el principio de paridad de género. Esto después de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó avalar sus postulaciones.

Una decisión que representa un retroceso en los derechos políticos de las mujeres, de acuerdo con las consejeras del Instituto Nacional Electoral (INE), Beatriz Claudia Zavala, Dania Paola Ravel y Carla Astrid Humphrey, quienes manifestaron su inconformidad en la sesión del Consejo General del INE de este 14 abril.

¿Por qué se cancelaron sus candidaturas?

El Consejo General del INE decidió el pasado 21 de marzo que los emecistas Eliseo Fernández y Alberto Esquer serían sustituidos en la primera fórmula por las candidatas que habían sido registradas en segunda fórmula: Dulce Dorantes y Mirza Flores, debido a que incumplieron con el principio de paridad en la postulación de las candidaturas. 

Sin embargo, Movimiento Ciudadano impugnó esta decisión ante el TEPJF y el pasado 10 de abril el Tribunal electoral le dio la razón. Por lo que el INE anunció este 14 de abril que acatará este fallo y ahora le devolverá las candidaturas a Eliseo Fernández y Alberto Esquer.

En la resolución, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, expuso que el partido naranja no falló en el cumplimiento de la paridad en el listado de fórmulas, pues de las 32 primeras fórmulas de candidaturas al Senado registró 16 mujeres y 16 hombres.

Aunque el argumento principal del INE al cancelar estas candiaturas era que MC había violado las reglas de paridad de género porque había designado más hombres en los llamados "bloques de mayor competitividad", que se refieren a las postulaciones donde un partido tiene probabilidades de ganar, basado en los resultados de los comicios anteriores.

Es decir, el principio de paridad también determina que los partidos políticos no pueden postular las candidaturas de mujeres a los estados menos competitivos donde saben que van a perder y en cambio, en los más competitivos, donde aventajan las preferencias electorales, envíen a candidatos hombres. 

Respecto al fallo del TEPJF, la consejera electoral Carla Astrid Humphrey, aseguró que no está de acuerdo con la resolución y defendió la resolución por la que inicialmente el INE canceló dichas candidaturas: “Se decidió que los bloques en que los que debió alcanzarse la paridad eran únicamente los bloques de más baja competitividad y el de mayor competitividad para lo cual era necesario cancelar el registro de una fórmula de hombres”.

De acuerdo con Astrid Humphrey, el criterio que defendió el TEPJF fue que “por encima del principio constitucional de paridad, se encuentra el de autodeterminación y auto-organización de los partidos políticos”.

Y es que según la consejera del INE, el TEPJF “revocó el registro de una fórmula de mujeres en el bloque de competitividad alta con el argumento de que, el principio constitucional de paridad se vio derrotado por la autodeterminación y la autoorganización del partido político, cuando desde mi punto de vista, debió de ser una ponderación de ambos sin sustraer de contenido y aplicación el de paridad”.

Así, la consejera dijo que lamenta “profundamente la determinación de la Sala Superior del (TEPJF), puesto que es una regresión al principio de paridad constitucional. Es importante evitar este tipo de regresiones en el reconocimiento de los derechos políticos y electorales de las mujeres”.

“Me parece una lástima que se deje pasar esta oportunidad para combatir las resistencias al interior de los partidos políticos”, dijo Astrid Humphrey.

La consejera del INE, Beatriz Claudia Zavala Pérez, también manifestó su descontento sobre el fallo del TEPJF y consideró que se trata de una regresión a los derechos de las mujeres: “Lo que señalamos es que las mujeres tenemos que estar en los bloques de competitividad, en los lugares donde los partidos políticos tienen esas posibilidades reales de competir y de ganar”.

Por su parte, la consejera Dania Paola Ravel recordó que la razón de ser de la exigencia de los bloques de competitividad "que además están previstos legal y reglamentariamente, es que permitan una revisión focalizada para asegurarnos de que las mujeres sean postuladas en aquellos lugares en donde tienen posibilidades de obtener el triunfo, pues la historia ha demostrado que ante la obligación de los partidos políticos a postular determinados porcentajes de candidaturas para mujeres, se les asignaban los lugares en los que los partidos no eran competitivo".

No es la primera vez que Movimiento Ciudadano se ve involucrado en señalamientos por falta de paridad de género y de representación de grupos minoritarios. En marzo de este año, el INE también revocó varias de sus candidaturas a senadurías y diputaciones por simular que sus aspirantes pertenecían a poblaciones indígenas, como documentamos en esta nota. 

Recordemos que el artículo 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del INE establece que “los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión”.